martes, 14 de junio de 2016

¿Merecedores de OHSAS?

¿Creéis que somos merecedores del certificado OHSAS?

Como ya os hemos explicado anteriormente, el certificado OHSAS sirve para acreditar la calidad de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad en el trabajo, entre otras cosas. Bershka, es poseedora de dicha certificación desde el año 2015, lo que lleva a la empresa a tener que realizar una serie de auditorías para verificar el cumplimiento de los estándares que requiere dicho sello de calidad.

En el año 2015 se auditaron los centros de trabajo ubicados en C.C. La Illa Diagonal y Passeig de Gràcia Nº 7.

Este año 2016 se auditarán los centros de trabajo del C.C. Gran Vía 2 y C.C. Diagonal Mar, pero, ¿nuestra metodología de trabajo se adecúa a los estándares exigidos por este certificado que premia la calidad en materia de seguridad laboral?


Pues bien, desde el comité os comunicamos que estaremos presentes en las auditorías anteriormente mencionadas y que si tenéis alguna duda, consulta o sugerencia acerca de esta temática nos la facilitéis vía e-mail, teléfono o por cualquiera de las vías por las que habitualmente os ponéis en contacto con nosotros.
  

Festivos 2017 Catalunya

Certificado OHSAS



                                                                                                   
Durante el segundo semestre de 1999, fue publicada la normativa OHSAS 18.000, dando inicio así a la serie de normas internacionales relacionadas con el tema “Salud y Seguridad en el Trabajo”, que viene a complementar ala serie ISO 9.000 (calidad) e ISO 14.000 (Medio Ambiente).
La normativa OHSAS 18.000 fue desarrollada con la asistencia de las siguientes organizaciones: National Standars Authority of Ireland, Standards Australia, South African Bureau of Standards, British Standards Institution, Bureau Veritas Quality International (Francia), Det Norske Veritas (Noruega), Lloyds Register Quality Assurance (USA), SFS Certification, SGS Yarsley International Certification Services, Asociación Española de Normalización y Certificación, International Safety Management Organization Ltd., Standards and Industry Research Institute of Malaysia-Quality Assurance Services, International Certificaction Services.
La Norma OHSAS 18001:1999 ha sido diseñada en los mismos parámetros y como herramienta de gestión y mejora, toman como base para su elaboración las normas 8800 de la British Standard, basada en el ciclo de mejora continua. Participaron en su desarrollo las principales organizaciones certificadoras del mundo, abarcando más de 15 países de Europa, Asia y América.
Es decir, la certificación OHSAS viene a estandarizar la calidad de las medidas tomadas en tema de seguridad y bienestar en el ámbito laboral. Dicha certificación se otorga a todas aquellas empresas donde se cumplen una serie de requisitos, medidas y planes de implantación de mejoras que las diferencia positivamente de otras empresas que carecen de ésta.




martes, 7 de junio de 2016

Plan de igualdad Bershka.




































































































Acta de la reunión de marzo

ACTA REUNIÓN 31 MARZO 2016

- Presentación de los nuevos/as delegados/as del comité.
Patricia Bravo Ibáñez.
Irene Herrero Laguna
Laura Aguilera Robles
Sandra Alcalde Río.
Neus Janer González.
Sandra Miranda Salmerón.
Elisabeth Condes Moreno.
Marta Requena.
Laura Estévez Álvarez.
Gregorio Revuelta Reyes.
Asier Larrea Aguilera.

- Presentación del nuevo presidente y secretario.
Asier Larrea Aguilera Presidente
Gregorio Revuelta Reyes Secretario

- Revisión y lectura del acta anterior.
Silvia Doro, RRHH lee los puntos del acta anterior y se comentan entre todos.

- Local de reunión.
El comité reclama a la empresa la necesidad de tener un local donde reunirse y poder guardar toda la documentación relativa al mismo. La empresa explica que hay previstas dos reformas para este año en curso: Heron City y Glories. Por ese motivo, la empresa se compromete en adecuar un local en una de estas tiendas. El comité recuerda que llevan 5 años sin local pero que esperarán a que este tema se solucione en lo que queda de año. La empresa comenta que sí que se le ha ofrecido la posibilidad de un local, en una tienda donde se dispone del espacio adecuado. Opción que ha sido rechazada por parte de la representación sindical, por preferir un local más céntrico en Barcelona.

- Regulación de los incentivos
El comité expone el malestar de los trabajadores en cuanto al tema de los incentivos se refiere. Según su punto de vista, éstos no se adecuan a los puestos de responsabilidad que desarrollan en cada una de las tiendas donde trabajan.
Por una parte, piden una subida de los incentivos proporcional a lo que actualmente perciben, y para ello, facilitan una tabla a la empresa donde quedan reflejadas dichos incrementos:

La naturaleza de esta petición es porque el comité encuentra excesivamente bajo el pago de la cobertura de los puestos de responsabilidad en muchas tiendas, y encuentra que las exigencias para dichos puestos no son proporcionales a la percepción económica que reciben. La empresa recuerda que un mes atrás incrementó las comisiones un 0.2% a todos los trabajadores, y que los trabajadores cuyo contrato es menor de 20h semanales pasan a percibir comisiones, algo que antes no cobraban. El comité argumenta que la naturaleza de ese incremento es diferente a la que ellos demandan ya que es algo que percibirán todos los/as trabajadores/as, independientemente del puesto que ocupen en la empresa, lo que disminuye la cuantía proporcional de los incentivos en personas con cargos dentro de las tiendas, algo que reduce los dotes de mando de estos puestos.
La empresa recuerda que la política retributiva corresponde a Bershka y que se cumplen con las tablas salariales marcadas por convenio, por tanto toda la parte de sueldo variable por encima del marco legal, queda a decisión del criterio de evaluación de la empresa.
Además se recuerda que con la medida voluntaria de subida de la comisión, se ha querido favorecer al 100% de los trabajadores, y no hacer una discriminación positiva hacia un colectivo reducido que representa el 22% (personas que ocupan puesto de responsabilidad con incentivo). Recalcando de nuevo, que de esta subida también se favorecen ellos.
Igualmente, el comité expresa la necesidad de clarificar las razones de base para la concesión de los incentivos variables, y pide a la empresa una tabla
clasificando los tipos de tienda que existen actualmente (A,B,C…), para que, de este modo haya una mayor transparencia en el criterio de la concesión de las mismas.
La empresa responde que al igual que la política retributiva, la decisión de asignar los incentivos va vinculada a diferentes variables, por lo tanto no es un dato que se refleje sólo en función de la categoría de tienda.

- Categorías profesionales
El comité exige a la empresa que regularice la categoría profesional de todos aquellos trabajadores que realizan la función de “cajera/o central” y “responsable de caballero”, ya que estas dos categorías profesionales están tipificadas en el artículo 19 del convenio del comercio textil de la provincia de Barcelona, como cajero/contable y jefe de sección respectivamente.
La empresa aborda el tema exponiendo su punto de vista y explica que los jefes de sección no realizan las mismas funciones que se les exige a los/as “responsables de chico” de Bershka. El comité lee el citado artículo, incluyendo el apartado en el que se especifican las funciones de dicho puesto y concluye en que sí realiza todas las funciones que exige el puesto, exceptuando algunas tiendas, donde el responsable de sección no tiene autonomía total, (depende del perímetro de tienda, ventas…)o un equipo a
su cargo, pero en estos casos realizan otro tipo de funciones no contemplados para ese puesto, como por ejemplo ejercer de responsable en ausencia de la/el encargada/o.
La empresa toma nota de la solicitud del comité, y recuerda que la parte variable del sueldo de los puestos de responsabilidad fue asumida por la empresa desde el principio para poder compensar esas funciones de responsabilidad que ejercían, y que no se encontraban reflejadas en el convenio en una categoría correspondiente. Al igual que en el momento en que se publicó la categoría de 2ª encargada/o en Barcelona, se aplicó de la misma forma, absorbiendo en parte fija dicho variable.
Por tanto, si se detectara la existencia de una categoría que cubra dichas funciones de responsabilidad, se actuaría de esa forma.
El comité expone el tema de las/os “terceras/os encargadas/os” a lo que la empresa corrige y responde que su correcta denominación es la de “dependienta/e responsable”. La naturaleza de dicho puesto, según la empresa es la de formar a futuras/os “segundas/os encargadas/os” y que, de hecho ya se están promocionando a puestos superiores en algunos casos. El comité cree firmemente que los/as trabajadores/as que desempeñan dicho puesto de responsabilidad y desempeñan las funciones referidas al mismo deberían percibir alguna compensación económica y que de este modo trabajarían con una mayor motivación.
La empresa expone que a estas personas no se les exige el mismo nivel de exigencia en gestión de tienda, por lo que la responsabilidad no es la misma que la de los puestos con incentivo.
Por otro lado el comité expone que el puesto de “tercera/o encargada/o” es un puesto inventado por la empresa y que no está reflejado en el convenio, en ninguno de los artículos que regulan este tema y que por tanto, y siempre de acuerdo con lo que marca el convenio, el puesto que ocupan las/los terceras/os encargadas/os debería ser el de segunda/o encargada/o dadas las funciones que desempeñan.
La empresa vuelve a exponer que las personas que se quedan puntualmente de responsables en las tiendas no son segundos/as encargados/as ni se les exige como tal.
La empresa manifiesta que si estas personas que cubren puntualmente la tienda no están conformes con esto por no cobrar un incentivo por encima de su salario actual, se tendrá que erradicar esta posición, la cobertura horaria se hará con encargados/as, segundos/as y resto de equipo con incentivo.

- Horario laboral.
El comité traslada su preocupación en referencia a los horarios de salida de los/as empleados/as de las tiendas. En algunas, se sale más tarde de la hora que se marca por TGT, por lo que ese tiempo no es remunerado; en algunos
casos esta situación se hace de manera regular, y se incrementa en épocas concretas (días de mayor venta, rebajas, campaña navideña etc.) La empresa expresa su sorpresa sobre el tema y recuerda que, en casos en los que sea inevitable salir más tarde de la hora habitual, dichos cambios tienen que quedar patentes bajo el sistema de TGT, previo e-mail explicativo a su respectiva directora de RRHH. Así mismo, el comité comenta que ha detectado que en muchas tiendas los horarios no están colgados en el corcho con su debida antelación (15 días) y que esto es debido a la multitud de cambios que desde los diferentes departamentos de zona se llevan a cabo sin tener en cuenta dicha antelación, algo que la empresa está obligada a hacer. La empresa se compromete a enviar sendos circulares recordando el correcto funcionamiento de la normativa que por otra parte ya debería realizarse como es debido.
En relación a este tema, el comité recuerda a la empresa que todos los traslados definitivos o de larga duración deben ser avisados cumpliendo también los 15 días de antelación.

- Excesos de jornada.
Se constata en primera instancia que los días de exceso de jornada referidos al año 2015 y de disfrute en el año 2016 siguen siendo 4, al igual que el año anterior. El comité, por su parte, pide a la empresa que estos días puedan disfrutarse juntándose con festivos. La empresa piensa que bajo petición es algo que se puede contemplar en situaciones puntuales, dependiendo de la tienda, su venta, el personal del mismo etc.
Por otro lado la empresa ofrece la posibilidad de que los días de exceso de jornada puedan juntarse con las vacaciones de invierno.
Por último el comité pide a la empresa la posibilidad de que los cuatro días de exceso de jornada puedan disfrutarse sin hacer distinción entre el viernes y el resto de días; es decir, en vez de disfrutar tres días entre el lunes y el jueves y después escoger entre un viernes y un sábado, como se venía haciendo hasta ahora, poder disfrutar de tres días entre el lunes y el viernes y luego tener un sábado.
La empresa se compromete a valorarlo y además informa que ya en algunos casos ha estado autorizando algunas excepciones (juntar JA con DH) puesto que se daban las condiciones para poder aceptar dichas solicitudes sin afectar la organización de la tienda.
La empresa traslada que siempre que se respete el criterio comercial y garantice la correcta cobertura de la tienda no habría problemas.

- Lactancia maternal.
El comité pide que se revisen todas las lactancias acumuladas concedidas desde febrero de 2014 (fecha en la que se firmó el convenio vigente) hasta mayo de 2015, que fue cuando el comité puso en conocimiento de la empresa la manera correcta de calcularlas.
La respuesta de la empresa es que se establecieron quince días para todas las trabajadoras con derecho a lactancia y sin tener en cuenta el tipo de jornada que realizaban (lo que hace que cada trabajadora tenga derecho a lactancias acumuladas muy diferentes entre sí). Este hecho dio lugar, en algunos casos (trabajadoras con jornadas de 24h semanales) a que dichas madres afectadas no disfrutaran su lactancia acumulada de manera correcta, llegando a disfrutar de hasta 30 días naturales menos en algunos casos. El comité incide en que el tema de las lactancias acumuladas queda reflejado en el convenio y no comprende como la empresa ha actuado de manera unilateral en este tema.
La empresa en un principio traslada la decisión de que no se devolverán dichos días a las trabajadoras afectadas y que no se mirarán estos casos de manera retroactiva.
El comité recuerda a la empresa que hace más de seis meses que le hizo saber acerca de esta situación a fin de buscar una solución y así les hace partícipes de su malestar. Expresan su decepción por la decisión tomada por parte de la empresa y la misma se compromete a volver a pensar acerca de ello.
RRHH entiende que se ha aplicado involuntariamente la directriz marcada por la Empresa y no se detectó la mejora presente en el convenio de la provincia. Por este motivo se van a retomar y analizar con detalle todos los casos afectados.

- Bajas médicas en vacaciones.
La empresa informa que si se causa baja médica certificada en vacaciones, los días en los que coincida dicha baja con las vacaciones se devolverán, no se perderán como pasaba hasta ahora. La empresa recalca que ninguna cadena del grupo que se sepa contempla esta situación. La empresa, a su vez, recuerda que los partes de baja deben ser entregados a sus respectivos responsables en un plazo máximo de tres días.

-CC. Glories.
El comité traslada a la empresa, la preocupación de algunas/os compañeras/os que trabajan en la tienda del Centro Comercial Glories en referencia a la reforma prevista para Septiembre del año en curso. Desconocen si después de la reforma van a ser movidos/as de tienda y esto les genera un estado de estrés y malestar. La empresa tranquiliza al comité explicándoles que en un principio, no habrá cambios en la plantilla, es decir, todos los que actualmente trabajan en dicha tienda formarán parte de la nueva plantilla, que obviamente, dadas las dimensiones del nuevo local, se incrementará substancialmente. Asimismo, la empresa recalca que el ritmo de trabajo en una tienda con expectativas tan altas, así como el número de visitas que generará será mucho mayor y exigirá, a su vez, un mayor nivel de trabajo. Todos los perfiles que mantengan dicho nivel de trabajo, ritmo e implicación requeridos para este nuevo proyecto podrán seguir sin ningún problema en la nueva tienda.

- Tablas salariales 2014 y 2015
El comité pone encima de la mesa las tablas salariales del año 2015 recién firmadas y publicadas en el “Boletín Oficial Provincial de Barcelona”. En dicho artículo se establece que las diferencias salariales desde el mes de Enero de 2015 hasta la fecha se tendrán que abonar con carácter retroactivo. El comité entrega una copia del artículo a la empresa.
Asimismo, el comité comenta que en el año 2014 se estuvo pagando de menos en el concepto de salario base, a razón de unos 7 euros al mes menos (jornadas de 40h semanales). Achaca esto a un error de contabilidad, pero exige que dicho error se subsane en la mayor brevedad posible.
La Empresa tranquiliza al comité sobre la próxima actualización de la tabla salarial de todos los trabajadores afectados. Al haber salido esa misma semana el comunicado oficial, obviamente no había dado tiempo aún a ponerlo en práctica. Se asegura que a partir del siguiente mes ya se cobrará con la nueva categoría y también se ingresarán los correspondientes atrasos.
Sobre el supuesto error de salario base del 2014, la Empresa demuestra que el Comité está equivocado y que Bershka sí ha pagado lo que por ley correspondía.

-Domingos de apertura.
No habrá carta 41 y se abrirán solo cinco festivos (entre Mayo y Octubre), habiendo en el centro de Barcelona 15 festivos de apertura en lugar de 10 como había hasta ahora.

La empresa se compromete a dar respuesta a todas estas cuestiones.

Barcelona. 31 de Marzo de 2016.

jueves, 2 de junio de 2016

Excesos de jornada

Excesos de jornada:

Existen novedades en el disfrute de los días de exceso de jornada de este año 2016. Si bien antes se podían disfrutar 3 días de lunes a jueves pudiendo escoger un cuarto día entre el viernes o el sábado, ahora podemos disfrutar de 3 días entre lunes y viernes, pudiendo escoger como cuarto día el sábado, lo que facilita poder disfrutar de los días seguidos, de manera ininterrumpida.

Como novedad importante, también informar sobre que los excesos de jornada podrán ser correlativos a las vacaciones de invierno, siempre que el criterio comercial y la encargada permitan dicha opción.